– IMPLICACIONES EN LA DECLARACIÓN DEL IRPF 2021 POR HABER RECIBIDO EL INGRESO MÍNIMO VITAL
La percepción del Ingreso Mínimo Vital no resulta inocua en renta. Veamos sus
implicaciones fiscales:
– Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) deben presentar declaración por
IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos.
– El IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no
tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración.
– Sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que
superen los 11.862,90 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples, IPREM). En el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a
colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas
garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos, sólo se debe declarar, y
tributar, por ese exceso.
– En la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que
incorporar. En muchos casos la cuota será cero (ni a ingresar, ni a devolver), de
manera que, si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración
aparecerán con importe cero.
– El Ingreso Mínimo Vital no genera por sí mismo derecho a la deducción por
maternidad, ni a las deducciones por familia numerosa o personas con
discapacidad a cargo.
VIGESCO tu gestoría de Barcelona.