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El Tribunal Constitucional avala su aplicación como base imponible

El sistema del ITP valor de referencia ha sido uno de los cambios más relevantes en la fiscalidad inmobiliaria reciente. Ahora, el Tribunal Constitucional ha despejado definitivamente las dudas: en su sentencia de 12 de febrero de 2026, avala su uso como base imponible en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Esta resolución supone un punto de inflexión, ya que confirma la constitucionalidad del modelo introducido por la Ley 11/2021 y consolida un sistema basado en valores objetivos frente al tradicional “valor real”.

ITP valor de referencia: qué se discutía ante el Tribunal Constitucional

La cuestión de fondo giraba en torno a si el ITP valor de referencia vulnera el principio de capacidad económica recogido en el artículo 31.1 de la Constitución Española.

En concreto, se cuestionaba que:

  • La base imponible se fijara de forma automática y obligatoria según el valor de referencia catastral.
  • Se eliminara el sistema tradicional de comprobación de valores.
  • Se trasladara al contribuyente la carga de impugnar el valor.
  • Pudiera producirse tributación sobre valores superiores al precio real de compra.

El debate no era menor, ya que afectaba directamente a miles de operaciones inmobiliarias en toda España.

Doctrina del Tribunal Constitucional sobre el valor de referencia en el ITP

El Tribunal Constitucional recuerda su doctrina consolidada: el legislador tiene un amplio margen de configuración en materia tributaria.

En este sentido, avala que:

  • Se utilicen métodos objetivos para calcular la base imponible.
  • Se puedan gravar capacidades económicas potenciales.
  • Se introduzcan sistemas que mejoren la seguridad jurídica y reduzcan litigiosidad.

Eso sí, establece tres límites fundamentales para que el ITP valor de referencia sea constitucional:

  1. Que no sea arbitrario.
  2. Que tenga una justificación objetiva y razonable.
  3. Que no grave de forma sistemática rentas inexistentes.

Según el Tribunal, el sistema cumple con estos requisitos.


Cómo funciona el valor de referencia en el ITP

El ITP valor de referencia se configura como un sistema objetivo que determina la base imponible a partir de datos del mercado inmobiliario.

Entre sus características principales destacan:

  • Se basa en precios reales de compraventa comunicados por notarios.
  • Utiliza zonas territoriales homogéneas.
  • Tiene en cuenta las características catastrales del inmueble.
  • Aplica un factor de minoración para no superar el valor de mercado.
  • Es un valor público y consultable.

Además, el Tribunal subraya que no se trata de una presunción absoluta, sino de una presunción iuris tantum, lo que significa que puede ser impugnada mediante prueba en contrario.


ITP valor de referencia: por qué no vulnera la capacidad económica

Uno de los puntos clave era determinar si el sistema podía provocar la tributación por una riqueza inexistente.

El Tribunal Constitucional responde claramente que no:

  • El valor de referencia está vinculado a parámetros reales del mercado.
  • No es un valor ficticio ni arbitrario.
  • Reduce la discrecionalidad de la Administración.

El hecho de que pueda existir una diferencia puntual entre el precio pagado y el valor de referencia no implica, por sí mismo, inconstitucionalidad.


Carga de la prueba y derecho a impugnar

Otro argumento relevante era si el sistema obliga al contribuyente a asumir una carga de prueba excesiva.

El Tribunal lo rechaza y señala que:

  • No existe presunción de fraude.
  • El contribuyente puede recurrir el valor de referencia.
  • No se impone una carga desproporcionada.

Además, recuerda que no existe un derecho constitucional a un sistema concreto de comprobación de valores, por lo que la eliminación del modelo anterior no vulnera la Constitución.


Impacto práctico del valor de referencia en el ITP

La sentencia tiene consecuencias directas en la práctica tributaria.

El aval al ITP valor de referencia implica:

  • Refuerzo de la posición de la Administración autonómica.
  • Reducción de impugnaciones basadas solo en el precio de compra.
  • Mayor importancia de la prueba técnica individualizada (estado del inmueble, singularidades, etc.).
  • Consolidación de un sistema objetivo “ex ante”.

En la práctica, ya no basta con decir que has comprado por menos: hay que demostrar por qué ese inmueble vale menos que el valor de referencia.


Recomendaciones prácticas para contribuyentes

Ante este escenario, es clave adaptar la estrategia fiscal en operaciones inmobiliarias:

  • Consultar el valor de referencia antes de comprar.
  • Analizar posibles diferencias con el precio de mercado.
  • Documentar el estado real del inmueble (informes, fotos, tasaciones).
  • Valorar la viabilidad de una impugnación con base técnica sólida.

El margen de actuación sigue existiendo, pero exige una preparación mucho más rigurosa.


Conclusión

El Tribunal Constitucional confirma que el ITP valor de referencia es compatible con el principio de capacidad económica y valida definitivamente el cambio de modelo en la tributación inmobiliaria.

A partir de ahora, el foco ya no estará en discutir el sistema, sino en cómo probar correctamente las particularidades de cada inmueble para ajustar la tributación a su valor real.