El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha aclarado en una reciente resolución (24 de junio de 2025) que la excepción de la presunción de uso privativo para los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías no se limita únicamente a los transportistas.
Esta interpretación permite que otros profesionales —como electricistas, fontaneros o técnicos— también puedan aplicar la deducción en el IRPF si el vehículo se utiliza para transportar materiales propios de su actividad.
Según el TEAC, se presume que el vehículo está afecto a la actividad profesional cuando su aspecto, rotulación o características muestran un uso laboral. En cambio, si parece destinado principalmente al uso particular, será el contribuyente quien deba demostrar que lo emplea solo con fines profesionales.
En resumen, esta resolución amplía las posibilidades de deducción para muchos autónomos y pymes que utilizan vehículos mixtos como herramienta de trabajo.
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