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El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad relacionada con el
valor de referencia del Catastro, utilizado como base imponible en diversos impuestos patrimoniales
(ITP y AJD, ISD e Impuesto sobre el Patrimonio). Esta decisión, publicada en el BOE el 14 de julio de 2025, podría suponer un cambio
significativo para miles de contribuyentes.

ITP y AJD: ¿qué implica el valor de referencia del Catastro?

La normativa vigente establece que el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)
debe calcularse en base al valor de referencia del Catastro. Sin embargo, este método puede generar situaciones injustas, ya que no siempre
coincide con el valor real del inmueble, pudiendo provocar un gravamen sobre cantidades ficticias.

El TC analizará si esta práctica vulnera el principio de capacidad económica recogido en el artículo 31.1 de la Constitución, lo que abriría
la puerta a futuras reclamaciones por parte de los contribuyentes.

¿Cómo te afecta y qué hacer si pagaste de más?

Si has pagado impuestos sobre bienes inmuebles basados en el valor de referencia del Catastro, podrías tener derecho
a reclamar. En VIGESCO, gestoría en Barcelona, contamos con expertos en asesoría fiscal que te ayudarán a
analizar tu caso y presentar las reclamaciones oportunas.

Trabajamos para que no pagues de más en tus impuestos patrimoniales y garantizamos el máximo rigor jurídico en la defensa
de tus intereses.

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asesoría fiscal en Barcelona. Si tienes dudas sobre el valor de referencia del Catastro o sobre el cálculo de tus impuestos,
nuestro equipo te ofrece un asesoramiento integral y personalizado.