El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha unificado criterio sobre el uso gratuito de bienes sociales por parte de socios, estableciendo cómo debe calificarse este uso en el IRPF.
En su resolución del 24 de septiembre de 2025 (recurso 00-07312-2024-00), el TEAC analiza un caso en el que un socio mayoritario utilizaba bienes de la sociedad —en este caso, embarcaciones de recreo— para fines personales. La Agencia Tributaria (AEAT) consideró que este uso debía tributar como rendimiento del capital mobiliario en especie, y el Tribunal finalmente confirmó este criterio.
📘 Qué determina el nuevo criterio del TEAC
El TEAC establece dos situaciones diferenciadas:
- Cuando el bien se adquiere o se destina al uso personal del socio, el valor de ese uso se considerará rendimiento del capital mobiliario en especie, según el artículo 25.1.d) de la Ley del IRPF. En este caso, debe valorarse por su valor de mercado.
- Cuando el bien está afecto a la actividad económica de la sociedad, la valoración se determinará aplicando las reglas de operaciones vinculadas (art. 41 LIRPF).
Así, no toda relación entre socio y sociedad implica automáticamente una operación vinculada. Lo esencial es analizar el uso real del bien y su relación con la actividad empresarial.
💡 Conclusión
El uso gratuito de bienes sociales por socios se considerará, en la mayoría de los casos, como un rendimiento en especie sujeto a tributación en el IRPF, salvo que se demuestre que el bien forma parte del giro ordinario de la empresa.
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