Desde el 1 de enero de 2025, los partícipes de planes de pensiones anteriores a 2015 podrán rescatarlos sin necesidad de justificar una contingencia específica. La normativa que regula los Planes y Fondos de Pensiones permite que los partícipes de los planes de pensiones del sistema individual y asociado dispongan anticipadamente del importe de sus derechos consolidados correspondiente a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad.
No obstante, en el caso de los partícipes de los planes de pensiones del sistema de empleo, solo podrán disponer de los derechos consolidados si el compromiso lo permite y está contemplado en las especificaciones del plan, bajo las condiciones o limitaciones establecidas.
Fiscalidad del rescate de planes de pensiones y reducción del 40% en el IRPF
Desde el punto de vista fiscal, las cantidades rescatadas deberán incorporarse como rendimiento del trabajo en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Sin embargo, existe una reducción del 40% aplicable a las prestaciones derivadas de contingencias ocurridas antes del 1 de enero de 2007, siempre que el rescate se realice en forma de capital.
Para beneficiarse de esta reducción del 40%, el rescate debe efectuarse en el ejercicio en el que se cumplen los 10 años de antigüedad o en los dos ejercicios siguientes.
La Dirección General de Tributos (DGT) ha sentado criterio administrativo sobre este tema en las consultas V3126-21 y V2289-24.
Para optimizar la fiscalidad del rescate de su plan de pensiones y maximizar los beneficios fiscales, es recomendable contar con el asesoramiento de una gestoría especializada. Vigesco, gestoría en Barcelona, ofrece asesoramiento personalizado en materia fiscal y contable para garantizar que el rescate de su plan de pensiones se realice de manera eficiente y con el menor impacto fiscal posible.