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El régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas en el Impuesto sobre Sociedades establece una condición clave para su aplicación: contar con al menos un empleado contratado a jornada completa. Sin embargo, ¿qué sucede si una empresa opta por contratar a dos empleados a media jornada en lugar de uno a tiempo completo?

La Dirección General de Tributos (DGT) ha resuelto esta cuestión en su consulta vinculante V2329-24, reafirmando el criterio de consultas anteriores como la V1437-18 y la V2705-19. La DGT interpreta de manera literal y estricta la norma, concluyendo que dos contratos a media jornada no equivalen a uno a jornada completa, lo que impide el acceso al régimen especial de arrendamiento de viviendas.

¿Por qué es obligatorio un empleado a jornada completa en el régimen de arrendamiento de viviendas?

La normativa del Impuesto sobre Sociedades especifica que las sociedades cuya actividad principal sea el arrendamiento de viviendas deben contar con, al menos, un trabajador contratado a jornada completa para que esta actividad se considere económica. Esto implica que:

  • Si la empresa tiene dos empleados a media jornada, no se cumple el requisito legal.
  • La interpretación formalista de la DGT impide acogerse al régimen especial en estos casos.
  • Esta postura se basa en criterios reiterados en consultas previas, lo que refuerza su aplicación estricta.

Para cumplir con los requisitos del régimen especial y beneficiarse de sus ventajas fiscales, las entidades deben asegurarse de que su estructura laboral cumple con la normativa vigente.