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La reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), de 25 de marzo de 2026, introduce un criterio de gran relevancia para las empresas en materia de rectificación de existencias en el Impuesto sobre Sociedades. El Tribunal ha establecido que cuando la Inspección Tributaria incrementa el valor de las existencias finales de un ejercicio, el contribuyente tiene derecho a solicitar la rectificación de la autoliquidación del ejercicio siguiente para adaptar las existencias iniciales al nuevo valor fijado por la Administración.

Esta doctrina supone una importante garantía para las empresas sometidas a procedimientos de comprobación e inspección, ya que evita que una regularización administrativa produzca efectos fiscales negativos únicamente para el contribuyente.

La rectificación de existencias en el Impuesto sobre Sociedades: origen del conflicto

El caso analizado por el TEAC tiene su origen en una actuación inspectora realizada sobre una sociedad dedicada a la fabricación y comercialización de productos cárnicos.

Durante la comprobación, la Inspección detectó que la empresa valoraba todas sus existencias utilizando un precio medio único, sin diferenciar adecuadamente entre productos con costes de producción significativamente distintos. Como consecuencia de esta revisión, la Administración incrementó el valor de las existencias finales correspondientes al ejercicio 2015.

Esta corrección generó un aumento de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, una mayor cuota tributaria a ingresar.

Sin embargo, la empresa consideró que esa regularización debía tener también efectos en el ejercicio siguiente, ya que las existencias finales de un año constituyen necesariamente las existencias iniciales del siguiente.

Por este motivo solicitó la rectificación de la autoliquidación del ejercicio 2016.

La postura de la Agencia Tributaria

La Agencia Tributaria rechazó la solicitud presentada por la sociedad.

Según el criterio administrativo, la diferencia detectada debía calificarse como un error contable de ejercicios anteriores. En consecuencia, la corrección tendría que registrarse conforme a la Norma de Registro y Valoración 22ª del Plan General de Contabilidad, mediante un ajuste en reservas en el ejercicio en que se detectó el error.

Desde esta perspectiva, la Administración entendía que no procedía modificar la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a 2016.

Este planteamiento implicaba que la empresa soportaría íntegramente el incremento de tributación derivado de la regularización inspectora sin poder reflejar el efecto correlativo en el ejercicio siguiente.

El criterio del TEAC sobre la rectificación de existencias en el Impuesto sobre Sociedades

El TEAC rechaza expresamente la posición mantenida por la Administración y confirma el criterio favorable al contribuyente previamente adoptado por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León.

La resolución considera que la regularización practicada por la Inspección tiene naturaleza tributaria y no puede generar consecuencias únicamente perjudiciales para el obligado tributario.

Si la Administración corrige al alza las existencias finales de un determinado ejercicio, debe reconocer igualmente el efecto que dicha modificación produce sobre las existencias iniciales del período siguiente.

Por tanto, la empresa tiene derecho a solicitar la rectificación de la autoliquidación correspondiente al ejercicio posterior para reflejar correctamente el nuevo valor de las existencias.

El principio de regularización íntegra como fundamento de la resolución

Uno de los aspectos más relevantes de esta resolución es la aplicación del denominado principio de regularización íntegra.

Este principio obliga a la Administración Tributaria a considerar tanto los elementos que incrementan la deuda tributaria como aquellos que benefician al contribuyente.

El TEAC recuerda que las existencias finales de un ejercicio y las existencias iniciales del siguiente son magnitudes inseparables desde el punto de vista económico y contable.

Por ello, si la Inspección modifica una de ellas, debe reconocerse necesariamente el efecto correspondiente en el período posterior.

Negar esta posibilidad supondría generar una tributación artificialmente superior a la capacidad económica real de la empresa y producir un enriquecimiento injustificado por parte de la Administración.

Consecuencias prácticas para las empresas

La doctrina fijada por el TEAC tiene una enorme trascendencia práctica para las compañías que gestionan inventarios y existencias.

Entre sus principales efectos destacan:

Mayor protección frente a regularizaciones inspectoras

Las empresas podrán solicitar la rectificación de ejercicios posteriores cuando una comprobación tributaria altere el valor de las existencias finales de un período ya revisado.

Evita situaciones de doble imposición económica

Sin esta posibilidad, el contribuyente soportaría un incremento de tributación en el ejercicio regularizado sin poder reflejar el correspondiente gasto en el período siguiente.

Refuerza la seguridad jurídica

La resolución aporta claridad sobre la forma de actuar ante ajustes de valoración de existencias derivados de actuaciones inspectoras.

Limita la aplicación automática de normas contables

El TEAC deja claro que no toda corrección derivada de una inspección debe tratarse necesariamente como un error contable sujeto a la Norma de Registro y Valoración 22ª.

Qué deben revisar las empresas tras esta resolución

Las sociedades que hayan sido objeto de comprobaciones tributarias relacionadas con existencias deberían analizar si existen ejercicios posteriores susceptibles de rectificación.

En muchos casos, las regularizaciones practicadas por la Administración han generado incrementos de tributación sin que se haya reconocido el efecto correlativo sobre las existencias iniciales del período siguiente.

La nueva doctrina del TEAC abre la puerta a revisar estas situaciones y, en su caso, solicitar las correspondientes devoluciones de ingresos indebidos.

Además, resulta recomendable revisar los procedimientos internos de valoración de inventarios para minimizar futuros riesgos fiscales y evitar discrepancias con la Administración Tributaria.

Conclusión

La resolución del TEAC de 25 de marzo de 2026 supone un importante avance en la protección de los derechos de los contribuyentes. El Tribunal confirma que la rectificación de existencias en el Impuesto sobre Sociedades debe aplicarse de manera coherente cuando la Inspección modifica el valor de las existencias finales de un ejercicio.

Gracias a este criterio, las empresas podrán ajustar las existencias iniciales del período siguiente mediante la rectificación de su autoliquidación, evitando situaciones de doble imposición y garantizando el respeto al principio de capacidad económica.

Se trata de una doctrina con gran impacto práctico que previsiblemente servirá de referencia en futuras actuaciones inspectoras y procedimientos tributarios relacionados con la valoración de existencias.

Imagen recomendada: inventario o almacén empresarial con personal realizando control de existencias.

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