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Deducibilidad fiscal y ajustes extracontables en préstamos participativos

La consulta vinculante V2176/2024, de 10 de octubre de 2024 de la DGT, analiza la fiscalidad de los préstamos participativos entre empresas vinculadas. En este caso, la entidad X, residente en España y dedicada al negocio inmobiliario, recibió un préstamo participativo de su socio mayoritario, la sociedad A, que posee el 80% de sus participaciones. Al estar dentro del mismo grupo mercantil según el artículo 42 del Código de Comercio, las operaciones entre ellas deben valorarse conforme al principio de libre competencia.

Tributación y deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades

El artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que los ingresos y gastos deben asignarse según el principio del devengo. Sin embargo, el artículo 15 introduce una excepción: en los préstamos participativos entre entidades vinculadas, los intereses se consideran retribución de fondos propios y no son deducibles fiscalmente.

Dado que la retribución derivada de estos préstamos se califica como dividendos o participaciones en beneficios (art. 21.2.2º de la Ley IS), la sociedad prestamista obtiene un ingreso financiero, mientras que la prestataria no puede deducir el gasto correspondiente.

Tratamiento contable y ajustes extracontables

Desde el punto de vista contable, la entidad X ha incorporado los gastos financieros del préstamo participativo como un mayor valor de las existencias, ya que su comercialización requiere un periodo superior a un año. Este tratamiento está respaldado por la Norma de Registro y Valoración 10ª del Plan General de Contabilidad y la Resolución del ICAC de 14 de abril de 2015.

Fiscalmente, al no ser deducibles estos intereses, la entidad prestataria debe realizar un ajuste extracontable positivo en el periodo impositivo en que se devenguen los gastos financieros, sin posibilidad de diferirlo al ejercicio en que se vendan las existencias.

Conclusión

Los intereses de los préstamos participativos entre entidades vinculadas deben tratarse como retribución de fondos propios, lo que impide su deducibilidad fiscal. La empresa prestataria está obligada a realizar ajustes extracontables en el ejercicio correspondiente, sin posponerlos a ejercicios posteriores.

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