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El pasado 11 de enero se publicó el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas que entrarán en vigor, salvo algunas excepciones, el próximo 1 de septiembre.

Este Real Decreto-ley tiene por objeto regular los incentivos destinados a promover la contratación laboral, así como otros programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable y de calidad financiados mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, así como mediante subvenciones públicas, o desarrollados mediante otros instrumentos de apoyo al empleo.

Sus objetivos específicos son:

  • El impulso prioritario de la contratación y el mantenimiento del empleo estable y de calidad de las personas y colectivos considerados vulnerables o de baja empleabilidad.
  • Excepcionalmente, tales medidas podrán tener por objeto la contratación temporal y siempre limitada a incentivar el tránsito de las situaciones formativas en prácticas o mediante contrato laboral, en contratos indefinidos, así como la contratación temporal directamente vinculada a la conciliación.
  • La garantía del principio de igualdad y no discriminación en la regulación y aplicación de las medidas de fomento del empleo y la contratación.
  • El impulso de la mejora de la calidad del empleo del conjunto de las personas trabajadoras.
  • El fomento de la contratación de personas con discapacidad, priorizando aquellas con mayores dificultades y, en general, el tránsito al empleo ordinario.
  • El impulso de la creación neta de empleo y su mantenimiento.
  • El fomento del autoempleo y la economía social como instrumento eficaz de generación de trabajo estable y de calidad.
  • El reconocimiento e impulso de la participación de otros agentes en el desarrollo de instrumentos o medidas que favorezcan el cumplimiento de los objetivos de la nueva norma.

El reconocimiento de la dimensión sectorial y territorial de las ayudas al empleo.

Podrán ser destinatarias de la contratación laboral incentivada: Personas de atención prioritaria, personas con discapacidad, personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, personas en riesgo o situación de exclusión social, mujeres víctimas de violencia de género, mujeres víctimas de trata de seres humanos, de explotación sexual o laboral y mujeres en contextos de prostitución, mujeres víctimas de violencias sexuales y víctimas del terrorismo.

Se detallan las exclusiones para beneficiarse de los incentivos a la contratación, como las relaciones laborales de carácter especial, las contrataciones de familiares, la contratación de personas que en los últimos 12 meses hayan prestado servicios en la misma empresa o las personas trabajadoras que hayan causado baja en la Seguridad Social en los tres meses previos con el contrato incentivado.

Bonificaciones por contratación indefinida

  • De personas con capacidad intelectual límite: 128 euros/mes durante cuatro años.
  • De personas trabajadoras readmitidas tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta: 138 euros/mes durante dos años. Estas últimas bonificaciones también se aplicarán a los supuestos de mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría, así como de personas mayores de esa edad que recuperan su capacidad y puedan ser contratadas por otra empresa.
  • Mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos: 128 euros/mes durante cuatro años.
  • De personas en situación de exclusión social: 128 euros/mes durante cuatro años.
  • De personas desempleadas de larga duración: 110 euros/mes durante tres años. Cuando estos contratos se concierten con mujeres o con personas de 45 o más años, la bonificación indicada será de 128 euros/mes durante tres años.
  • De personas víctimas del terrorismo: 128 euros/mes durante cuatro años.
  • La transformación en indefinidos de contratos de relevo, cualquiera que sea la fecha de su celebración, dará derecho a una bonificación en la cotización de 55 euros/mes durante los tres años siguientes. En el caso de mujeres, dicha bonificación será de 73 euros/mes.
  • En el primer año de vigencia de este real decreto-ley, los contratos indefinidos que se celebren con personas jóvenes menores de 30 años con baja cualificación y que sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, darán derecho a una bonificación en la cotización de 275 euros/mes, durante tres años.

Bonificaciones por contratos de duración determinada

Darán derecho a una bonificación en la cotización de 366 euros/mes durante el período en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación o, en su caso, situación de incapacidad temporal, en los siguientes supuestos:

  1. Personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
  2. Personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado del menor o la menor o ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante.
  3. Personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras autónomas, personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas, en los supuestos y en los términos establecidos en las letras a) y b) anteriores.
  4. Personas desempleadas con discapacidad para sustitución de personas trabajadoras con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal.

Bonificaciones de las personas sustituidas durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor o la menor y riesgo durante el embarazo y la lactancia

A la cotización de las personas trabajadoras por cuenta ajena sustituidas durante el percibo de las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante alguno de los contratos de sustitución detallados en el apartado anterior, les será de aplicación una bonificación en la cotización de 366 euros/mes durante el período en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación.

Bonificación en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional

La trabajadora que, en virtud de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, generará con respecto a las cuotas devengadas durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una bonificación en la cotización de 138 euros/mes.

Esta misma bonificación será aplicable en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado de la persona trabajadora.

Contratación formativa y su transformación en contratos indefinidos y contratación de personal investigador en formación

El contrato de formación en alternancia dará derecho, durante su vigencia, incluidas sus prórrogas, a una bonificación de 91 euros/mes. Asimismo, el citado contrato dará derecho a una bonificación de 28 euros/mes en las cuotas de la persona trabajadora a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta.

La transformación en indefinidos de contratos formativos a la finalización de su duración inicial o prorrogada, cualquiera que sea la fecha de su celebración, dará derecho a una bonificación en la cotización de 128 euros/mes durante tres años. En el caso de mujeres, dicha bonificación será de 147 euros/mes.

La contratación indefinida o incorporación como socio en la cooperativa o sociedad laboral de personas con contratos de formación práctica acompañará 138 euros al mes durante tres años, o bien durante la vigencia del contrato si se trata de una persona con discapacidad.

Respecto del contrato de formación en alternancia, dará derecho a bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social para la financiación de los costes de la formación recibida por la persona trabajadora contratada, en la cuantía máxima que resulte de multiplicar el módulo económico establecido reglamentariamente por un número de horas equivalente al 35% de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15% de la jornada el segundo.

La contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral establecida en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, dará derecho, durante la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas, a una bonificación en la cotización de 115 euros/mes.

Otros instrumentos de apoyo al empleo

También quedan regulados los siguientes aspectos:

  • Acuerdos por el empleo en el marco de la negociación colectiva, con el objetivo de lograr un compromiso en este ámbito para mantener el empleo, convertir contratos formativos o de relevo en indefinidos o mejorar el empleo indefinido a tiempo parcial o fijo discontinuo en indefinido a tiempo completo u ordinario.
  • Planes de igualdad en las empresas. El Gobierno establecerá medidas de fomento de la implantación voluntaria de los mismos, dirigidas especialmente a pymes.
  • Impulsar pactos locales y comarcales de empleo que se conviertan en la base de una política activa de desarrollo local o comarcal y de creación de empleo.

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