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Cambios IRPF:

La reciente Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, introduce modificaciones significativas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), vigentes a partir del 3 de abril de 2025. A continuación, se detallan las principales novedades:

1. Exención para indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales

Se amplía la exención en el IRPF para incluir indemnizaciones por daños físicos o psíquicos, incluso si la cuantía no ha sido fijada legal o judicialmente, siempre que:

  • La indemnización sea satisfecha por la entidad aseguradora del causante del daño.
  • Haya intervenido un tercero neutral en el acuerdo, y este se haya elevado a escritura pública.
  • La cuantía exenta no supere la establecida según el sistema de valoración de daños y perjuicios en accidentes de circulación.

2. Exención para indemnizaciones por despido o cese del trabajador

Se establece expresamente la exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador acordadas en el acto de conciliación ante el servicio administrativo como paso previo al inicio de la vía judicial social. No obstante, se confirma que no tienen la consideración de exentas las establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato.

3. Exención para anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud del convenio regulador

Se aplica la exención a las anualidades por alimentos percibidas por los hijos cuando se fijen por el convenio regulador, aprobado por la autoridad judicial o formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia, o en escritura pública ante notario, independientemente de que dicho convenio derive o no de cualquier medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto.

Estas modificaciones buscan adaptar la normativa del IRPF a las nuevas realidades sociales y jurídicas, ofreciendo una mayor claridad y equidad en la aplicación de las exenciones.

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