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  • Con independencia de que en el trámite parlamentario pueden sufrir modificaciones, lasmedidas fiscales previstas en la LPGE para 2023 se centran en los siguientes impuestos:

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Comentamos las cuestiones que resultan más relevantes:

Flexibilización de los requisitos para la recuperación del IVA en caso de créditos
incobrables

En relación con los créditos incobrables:
– Se amplía el plazo para emitir la factura rectificativa de los tres meses actuales a
los seis meses posteriores a la finalización del periodo del año o seis meses desde
el devengo de la operación.
– Se flexibilizan los medios que pueden utilizarse para reclamar el pago al deudor
(sin que necesariamente deba efectuarse por requerimiento notarial o
reclamación judicial).
– Se rebaja el importe mínimo de base imponible (de 300 € a 50€) de la operación
susceptible de ser modificada cuando el deudor no actúa como empresario o
profesional.
– En relación con créditos concursales (y el procedimiento regulado en el artículo
80.Tres de la Ley del IVA): se permite la recuperación de las cuotas del IVA aun
cuando el destinatario de las operaciones (deudor) no esté establecido en el
territorio de aplicación del Impuesto, ni en Canarias, ni en Ceuta o Melilla,
siempre que el crédito incobrable esté afectado por un proceso de insolvencia
declarado por un órgano jurisdiccional de otro Estado Miembro, al que resulte de
aplicación el Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia.


Modificación de la cláusula de cierre de la localización de prestaciones de
servicios

El art. 70. Dos de la Ley del IVA regula un supuesto particular relativo a la localización de
prestaciones de servicios que, si bien serían objeto de localización fuera del territorio
español de aplicación del IVA, sin embargo, por usarse efectivamente en el territorio de
aplicación se vinculan a este territorio.
Para evitar las controversias que se han venido produciendo en la interpretación de dicho
artículo se introduce una modificación, que pasará a aplicarse exclusivamente a los
siguientes servicios cuando sean prestados a empresarios o profesionales:
A los de seguro, reaseguro y capitalización, así como los servicios financieros, citados
respectivamente por el artículo 20, apartado Uno, números 16.º y 18.º, de esta Ley,
incluidos los que no estén exentos, con excepción del alquiler de cajas de seguridad y a
los de arrendamiento de medios de transporte.
En cuanto a los servicios prestados a destinatarios que no sean empresarios ni
profesionales, se modifica la norma para incluir exclusivamente los servicios previstos en
el art. 69.dos de la Ley del IVA (las entregas de bienes muebles corporales que deban ser
objeto de expedición o transporte con destino al adquirente, las entregas de los bienes
que hayan de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición
………….)


Cambios en los supuestos de inversión del sujeto pasivo

Está prevista la regulación de los supuestos de inversión de la regla del sujeto pasivo,
siendo las modificaciones previstas las siguientes:
– Establecimiento de dos nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo para las
entregas de desechos, desperdicios o recortes de plástico y las entregas de
desperdicios o artículos inservibles de trapos, cordeles, cuerdas o cordajes, efectuadas
ambas a favor de empresarios y profesionales.
– Exclusión de la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo en el caso de
servicios de arrendamiento de bienes inmuebles sujetos y no exentos, así como
servicios de intermediación en el arrendamiento de bienes inmuebles, prestados
ambos por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del
Impuesto.
En tales supuestos, por tanto, no resultará de aplicación la inversión del sujeto pasivo,
de forma que el prestador del servicio seguirá siendo el sujeto pasivo del IVA,
corrigiéndose así las dificultades que, en determinadas circunstancias, se encontraba el
prestador del servicio de recuperar o deducir las cuotas de IVA soportado por dichas
actividades.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Modificación de la tributación de la base imponible del ahorro
Se prevé un aumento de un punto porcentual del tipo impositivo aplicable a las rentas
comprendidas entre los 200.000 y 300.000 euros, así como un aumento de dos puntos
porcentuales (del 26% al 28%) del tipo impositivo aplicable a las rentas superiores a
300.000 euros resultando la escala de gravamen como sigue:


En este mismo sentido se modifica la escala de gravamen aplicable a las rentas del ahorro
incluida en el régimen fiscal aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español
(régimen de impatriados).


Retenciones
Rendimientos del trabajo
Se prevé una modificación en el importe de la reducción por obtención de rendimientos
del trabajo y dado que dicha reducción incide en el cálculo del tipo de retención sobre
estos rendimientos del trabajo está previsto que las retenciones sobre los satisfechos
durante el mes de enero de 2023 deban realizarse conforme a la normativa vigente el
31/12/2022; esto es, sin tener en consideración la modificación comentada.

No será hasta que se satisfagan o abonen rendimientos a partir del 1/2/2023 (siempre
que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero) cuando deberá
calcularse el tipo de retención con la nueva normativa aprobada por la LPGE 2023,
practicando la regularización del mismo en el caso que corresponda.


Rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias,
artísticas o científicas

Está prevista una reducción del tipo de retención (del 15% al 7%) aplicable a los
rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o
científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, en aquellos supuestos en
que dichos rendimientos en el ejercicio anterior sean inferiores a 15.000 € y representen
más del 75% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas del
contribuyente.


Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual
Se establece el tipo reducido de retención del 7% (frente al 15% general) aplicable a los
rendimientos procedentes de la propiedad intelectual cuando en el ejercicio anterior
dichos rendimientos sean inferiores a 15.000 € y representen más del 75% de los
rendimientos del trabajo y de actividades económicas del contribuyente. Porcentaje que
también será de aplicación a los anticipos a cuenta de la cesión de la explotación de
derechos de autor que se devenguen a lo largo de varios años.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Entidades de muy reducida dimensión

Para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023 se introduce
un nuevo tipo de gravamen del 23 por 100 en el Impuesto sobre Sociedades para
aquellas entidades que cumplan con los siguientes requisitos:
– Tengan un importe neto de la cifra de negocios (INCN) del periodo impositivo anterior
inferior a un millón de euros.
Se tendrán en consideración el INCN del conjunto de entidades del mismo grupo en el
sentido del art. 42 del Código de Comercio o de aquellas entidades participadas por la
misma persona física y/o familiares.
– No tengan la consideración de entidades patrimoniales en los términos establecidos en
la normativa del Impuesto sobre Sociedades.


Reducción en el régimen fiscal de las Illes Balears
Se introduce un nuevo régimen fiscal para los periodos iniciados entre 1 de enero de 2023
y 31 de diciembre de 2028 aplicable a les Illes Balears consistente en los siguientes
puntos:
– Una reserva para inversiones en las Illes Balears que permitirá reducir la base
imponible del Impuesto sobre Sociedades con un contenido similar a la Reserva para
inversiones en Canarias.

– Una bonificación del 10% aplicable sobre la parte de cuota íntegra correspondiente a
los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Illes
Balears que sean propios de las actividades agrícolas, ganaderas, industriales y
pesqueras.


IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE
NATURALEZA URBANA (IIVTNU)

Como recordatorio, en la modalidad de estimación objetiva de la base imponible del
IIVTNU para determinar el incremento de valor se aplica un coeficiente al valor catastral
del suelo en el año de la transmisión en función del número de años de generación del
incremento de valor.
El Real Decreto -ley 26/2021 estableció una tabla que no era lineal, sino que pretendía
tener en consideración las fluctuaciones de mercado para acercar el impuesto a la
realidad, estableciéndose en los PGE 2023 una nueva tabla que detallamos a continuación
comparándola con la vigente hasta 2022.



INTERÉS LEGAL E INTERÉS DE DEMORA
También se incrementan los porcentajes del interés legal del dinero hasta un 3,25%
(actualmente 3%) y de los intereses de demora hasta un 4,0625% (ahora 3,75%).

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