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El pasado 22 de abril el Tribunal Económico Administrativo Central emitió una resolución para unificación del criterio respecto la posibilidad de aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los años anteriores a periodos posteriores a 2012 por aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 1 de enero de 2013 y que no hubiesen practicado ni consignado esta deducción en ninguno de los años o periodos anteriores al 2013 desde que la hubieran adquirido.

 En consecuencia, el criterio que establece el TEAC es el siguiente:

  • Podrán aplicarla aquellos contribuyentes que NO hubieran practicado ni consignado la deducción antes de 2013 porque no hubiesen presentado declaración por el IRPF por no resultar obligados a tramitarla por causa de las rentas obtenidas.
  • Podrán aplicarla aquellos contribuyentes que NO hubiesen practicado ni consignado la deducción antes de 2013 porque estando obligados a presentarla por razón de las rentas obtenidas y habiendo presentado la declaración, no hubieran tenido en ninguno de estos periodos, cuota íntegra para poder aplicarla.
  • NO podrán aplicarla aquellos contribuyentes que estando obligados a presentar declaración por razón de las rentas obtenidas y habiendo realizado la presentación, no hubieran practicado la deducción antes de 2013 a pesar de haber tenido en alguno de estos periodos, cuotas íntegras a las que poder aplicarla.

Este enfoque del TEAC se alinea con el posicionamiento del Tribunal Supremo toda vez que este cuando ha resuelto dudas que se han planteado en relación con las normas que regulan la deducción por inversión en vivienda habitual ha fijado como criterio de aplicación de la norma en todo caso el de la interpretación más favorable al reconocimiento del derecho del contribuyente.