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Las ganancia patrimonial no justificada en el IRPF son uno de los focos habituales de comprobación por parte de la Agencia Tributaria. Ingresos bancarios no explicados, incrementos patrimoniales sin soporte documental o movimientos de dinero poco claros pueden derivar en regularizaciones importantes, con cuota, recargos y sanciones.

El Tribunal Supremo, en sus sentencias de 27 de noviembre de 2025 (recursos nº 5514/2023 y 2028/2023), ha fijado un criterio especialmente relevante para la defensa del contribuyente frente a este tipo de regularizaciones, aclarando qué debe probarse exactamente para desvirtuar la presunción del artículo 39 de la Ley del IRPF.

El mensaje del Alto Tribunal es claro: no basta con decir de dónde viene el dinero. La prueba debe ser completa, coherente y perfectamente trazable.

¿Qué es una ganancia patrimonial no justificada en el IRPF?

La ganancia patrimonial no justificada se regula en el artículo 39 de la LIRPF y se produce cuando la Administración detecta:

  • Bienes o derechos cuya tenencia no se corresponde con la renta o el patrimonio declarado.
  • Ingresos bancarios o movimientos económicos sin justificación suficiente.
  • Incrementos patrimoniales no explicados por rentas declaradas, herencias, donaciones o préstamos acreditados.

En estos casos, Hacienda presume que existe una ganancia patrimonial y la imputa al período no prescrito más antiguo, salvo que el contribuyente pruebe adecuadamente su origen.

La triple prueba exigida por el Tribunal Supremo

Las sentencias del Tribunal Supremo refuerzan el nivel de exigencia probatoria y establecen que, para eliminar una ganancia patrimonial no justificada en el IRPF, el contribuyente debe acreditar tres elementos de forma simultánea.

1. Origen objetivo de los fondos

Debe probarse cómo se han transmitido los fondos o bienes, es decir, el medio utilizado:

  • Transferencia bancaria.
  • Ingreso en efectivo.
  • Cheque.
  • Traspaso entre cuentas.

La prueba debe permitir identificar claramente el movimiento económico concreto, sin lagunas ni inconsistencias.

2. Origen subjetivo: quién transmite el dinero

No es suficiente justificar el movimiento económico; también es imprescindible acreditar quién es la persona o entidad que transmite los fondos.

Por ejemplo:

  • En préstamos familiares, identificar al prestamista.
  • En donaciones, identificar al donante.
  • En devoluciones de créditos, acreditar la relación previa entre las partes.

La falta de identificación clara del transmitente debilita de forma notable la defensa frente a una regularización por ganancia patrimonial no justificada.

3. Causa jurídica de la transmisión

Este es el punto clave reforzado por el Tribunal Supremo. Debe acreditarse cuál es el negocio jurídico que justifica la alteración patrimonial, como por ejemplo:

  • Donación.
  • Préstamo.
  • Herencia.
  • Devolución de un crédito.
  • Liquidación de una relación económica previa.

El Tribunal rechaza expresamente:

  • Contratos genéricos.
  • Documentos privados creados con posterioridad a los ingresos.
  • Justificaciones que no conectan de forma directa el movimiento bancario con el negocio jurídico alegado.

La importancia de la trazabilidad del dinero

Desde una perspectiva práctica, el Supremo exige que la documentación permita reconstruir sin fisuras la trazabilidad del dinero:

  • Coherencia temporal entre contratos y movimientos bancarios.
  • Coincidencia de importes.
  • Identificación clara de cuentas de origen y destino.
  • Ausencia de contradicciones entre documentos.

Cualquier incoherencia puede llevar a que la Administración mantenga la calificación de ganancia patrimonial no justificada en el IRPF, incluso aunque exista un origen económico real.

Planificación fiscal y anticipación a la prueba

Estas sentencias refuerzan una idea clave en asesoría fiscal: la prueba no se improvisa.

En la práctica, resulta esencial:

  • Formalizar correctamente préstamos y donaciones familiares.
  • Declarar las operaciones cuando proceda (por ejemplo, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).
  • Conservar justificantes bancarios completos.
  • Evitar ingresos en efectivo sin soporte documental sólido.

Desde una gestoría fiscal en Barcelona como VIGESCO, insistimos en la importancia de documentar estas operaciones antes de que exista una comprobación tributaria.

¿Queda excluida la tributación por otros impuestos?

El Tribunal Supremo recuerda expresamente que excluir una ganancia patrimonial en el IRPF no implica automáticamente que la operación quede no sujeta a otros impuestos.

En particular:

  • Donaciones y herencias pueden quedar sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • La regularización puede desplazarse de un impuesto a otro si no se planifica correctamente.

Este aspecto es fundamental en la planificación fiscal patrimonial, especialmente en operaciones familiares.

Conclusión: criterio clave para la defensa del contribuyente

Las sentencias de noviembre de 2025 fijan un criterio claro y exigente: para eliminar una ganancia patrimonial no justificada en el IRPF, el contribuyente debe acreditar origen, sujeto y causa jurídica, de forma coherente y documentada.

En un contexto de creciente intensidad de las comprobaciones fiscales, contar con una asesoría fiscal especializada es clave para evitar regularizaciones costosas y sanciones innecesarias.