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Incluir a un hijo como cotitular en una cuenta bancaria de los padres genera dudas frecuentes sobre
sus efectos legales y fiscales. La Dirección General de Tributos (consulta V0640/2025) aclara que la cotitularidad no
supone automáticamente una donación sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), salvo que
se demuestre una transmisión real de patrimonio.

¿Cuándo existe donación al incluir a un hijo como cotitular?

El Tribunal Supremo ha señalado en múltiples resoluciones que la mera cotitularidad solo otorga facultades
dispositivas frente al banco, pero no acredita la propiedad de los fondos. El dinero pertenece a quien lo ingresó, salvo prueba en contrario.

No obstante, la Administración tributaria podría considerar que existe una donación si se cumplen estas condiciones:

  • El hijo no ha aportado dinero a la cuenta pero se beneficia de los fondos.
  • Se aprecia voluntad de liberalidad (animus donandi) por parte de los padres.
  • Existe un enriquecimiento efectivo del hijo a costa del patrimonio de los progenitores.

En estos casos, Hacienda podría exigir el pago del Impuesto sobre Donaciones.

Cómo evitar problemas con Hacienda

Para acreditar que no hay donación, es fundamental aportar documentación que pruebe que el dinero pertenece a los padres:
nóminas, pensiones, justificantes de transferencias o pruebas de que el hijo no ha utilizado los fondos para fines propios.
También es recomendable reflejar que la inclusión fue por motivos de gestión bancaria o ayuda en trámites.

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