El Tribunal Económico-Administrativo Central ha dictaminado en su resolución de 22 de marzo de 2024 que el requisito de contar con un empleado a jornada completa, necesario para aplicar la reducción por adquisición de participaciones en una empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), puede ser cumplido por una persona con funciones directivas. Este fallo amplía la interpretación del concepto de «empleado a jornada completa» en el caso de sociedades dedicadas al arrendamiento de inmuebles, lo que podría beneficiar a muchas empresas familiares. Con ello, se confirma que, si el director general o administrador de una empresa desempeña labores a jornada completa, puede considerarse como el empleado requerido para cumplir con los requisitos fiscales establecidos.
Esta resolución es clave para empresas familiares en el ámbito del arrendamiento inmobiliario que buscan beneficiarse de las reducciones fiscales en el ISD, proporcionando mayor flexibilidad en la interpretación de los requisitos.
La resolución de 22 de marzo de 2024 del Tribunal Económico-Administrativo Central analiza el caso de dos contribuyentes que aplicaron en sus autoliquidaciones del ISD la reducción por adquisición mortis causa de participaciones en una empresa familiar dedicada al arrendamiento de inmuebles.
Para la aplicación de dicha reducción, la ley del impuesto exige, entre otros requisitos, que las participaciones transmitidas sean de una entidad que ejerza una actividad económica.
En caso de arrendamiento de inmuebles, es preciso para ello que la sociedad tenga, al menos, un empleado con contrato laboral a jornada completa. La Administración negó la aplicación de la reducción alegando que la entidad solo tenía contratado a un empleado a tiempo parcial. No obstante, en el procedimiento se demostró que la administradora única de la sociedad era también su directora general a jornada completa.
El TEAC concluye que esta persona (que sirve para dar por cumplido el requisito de ejercicio de funciones de dirección a efectos de la reducción) puede ser también el “empleado con contrato laboral a jornada completa” al que se refiere la norma para calificar el arrendamiento inmobiliario como actividad empresarial.