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Descubre las últimas novedades sobre la exención de participaciones de empresas familiares en el Impuesto sobre el Patrimonio. En relación con el requisito crucial de ejercer funciones de dirección y recibir una remuneración superior al 50% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas, es esencial conocer las interpretaciones clave de autoridades y tribunales.

Según la consulta V2325-20 de la Dirección General de Tributos, respaldada por sentencias del Tribunal Supremo fechadas el 26/5/2016 y el 14/7/2016, se aclara que la ausencia de participación en la entidad por parte del director no es un obstáculo. Incluso, se permite que el sujeto a cargo de las funciones directivas sea un miembro del grupo familiar, siempre y cuando, colectivamente, posean al menos el 20% de la compañía.

En una consulta más reciente (V2390-23), el Centro Directivo establece un nuevo criterio. En casos donde el grupo familiar no alcance el 20% de las participaciones, se exige que cada socio cumpla individualmente con los requisitos de ejercer funciones directivas y recibir una compensación por ello.

Mantente informado sobre estas actualizaciones clave en el ámbito tributario y patrimonial para asegurar el cumplimiento normativo. Para asesoramiento personalizado y detallado, no dudes en contactar con Vigesco, expertos en asesoría fiscal y contable para empresas familiares en Barcelona. ¡Tu tranquilidad financiera es nuestra prioridad!