El TSJ de las Islas Baleares en su Sentencia del pasado 10 de julio, analiza la deducción
por gastos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) regularizada por
parte de la Administración. Afirma la Sala que, si bien existe la posibilidad de solicitar al
Ministerio competente informes acerca de la naturaleza de la actividad a los efectos de la
deducción, los cuales son vinculantes para la AEAT, en ningún modo implica que la
única vía de prueba de la cual dispone el contribuyente esté constituida por
estos informes.
Así pues, se requiere que el solicitante del informe de petición facultativa (vinculante solo
para la Administración), aporte un informe emitido por una entidad acreditada,
pero solo a los efectos de este informe, no resultando extrapolable a cualquier medio
de prueba de la naturaleza del proyecto ni de la realización de los gastos. De esta forma,
a juicio de la Sala, los informes aportados por la actora en sede administrativa y judicial
demuestran cumplidamente la naturaleza del proyecto como IT y la vinculación de los
gastos declarados como deducibles a la actividad, habiendo cumplido con la carga
probatoria exigida por la DGT y que se colige de los preceptos citados en el cuerpo de
esta Sentencia, por lo que procede estimarse el motivo y el recurso contencioso-
administrativo, al no ser conforme a Derecho la resolución administrativa impugnada,
anulándola en cuanto afecta a la aplicación y declaración de las deducciones por los
ejercicios 2012-2015 del IS.