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La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado recientemente cuáles son los efectos fiscales derivados de la no convalidación del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, y del Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero. Esta cuestión ha generado importantes dudas entre contribuyentes, asesores y empresas, especialmente por el impacto que estas normas tenían sobre diferentes impuestos y beneficios fiscales.

Aunque ambos Reales Decretos-leyes finalmente no fueron convalidados por el Congreso de los Diputados, la DGT ha precisado que determinadas medidas sí produjeron efectos jurídicos durante el periodo en que estuvieron vigentes. Por ello, resulta fundamental conocer qué medidas continúan siendo aplicables y cuáles han quedado sin efecto.

Medidas tributarias 2025 y 2026 en el IRPF

En relación con el ejercicio 2025, la DGT recuerda que las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 16/2025 estaban plenamente vigentes en la fecha de devengo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por lo que deben aplicarse en la declaración correspondiente a dicho ejercicio.

Entre las principales medidas tributarias 2025 y 2026 que afectan al IRPF destacan las siguientes:

Imputación de rentas inmobiliarias

Se mantiene la aplicación de la modificación introducida en la disposición adicional quincuagésima quinta de la Ley del IRPF relativa a la imputación de rentas inmobiliarias.

Esta medida afecta especialmente a propietarios de inmuebles urbanos que no constituyen vivienda habitual ni generan rendimientos por alquiler, por lo que conviene revisar su incidencia en la declaración de la renta.

Deducciones por eficiencia energética

Otra de las medidas tributarias 2025 y 2026 que mantienen su vigencia es la prórroga de las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas.

Los contribuyentes podrán seguir aplicando las deducciones previstas para actuaciones destinadas a reducir el consumo energético, mejorar el aislamiento o incrementar la eficiencia de los inmuebles, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa.

Estas deducciones han sido uno de los incentivos fiscales más utilizados en los últimos años para fomentar la rehabilitación energética del parque inmobiliario español.

Módulos: renuncias y revocaciones válidas

La DGT también confirma la validez de las renuncias y revocaciones presentadas durante la vigencia de los Reales Decretos-leyes respecto al método de estimación objetiva del IRPF.

Por tanto, los autónomos que presentaron estas comunicaciones dentro de los plazos extraordinarios habilitados no verán cuestionada la eficacia de dichas actuaciones.

Exenciones por ayudas y daños personales

Las medidas tributarias 2025 y 2026 también mantienen determinadas exenciones en el IRPF para ayudas vinculadas a situaciones extraordinarias.

Entre ellas destacan:

  • Las ayudas por daños personales derivados de incendios forestales.
  • Las ayudas aprobadas por la Comunitat Valenciana para afectados por la DANA.
  • Las ayudas destinadas a trabajadores autónomos y empresas afectadas por los fenómenos meteorológicos extraordinarios de 2024.

Estas cantidades seguirán estando exentas de tributación en los términos previstos inicialmente.

Régimen de módulos en 2026

Una de las cuestiones más relevantes para miles de autónomos es la continuidad del régimen de estimación objetiva.

La DGT ha confirmado que para 2026 se mantienen los límites cuantitativos vigentes durante los ejercicios anteriores, evitando cambios bruscos que podrían haber obligado a numerosos contribuyentes a abandonar el sistema de módulos.

Esta decisión aporta estabilidad y seguridad jurídica a sectores especialmente dependientes de este régimen, como el transporte, la hostelería o determinados servicios profesionales.

Medidas tributarias 2025 y 2026 en el IVA

En el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), la no convalidación de los Reales Decretos-leyes tampoco altera determinadas medidas que ya habían desplegado efectos durante su vigencia.

En particular, se mantienen para 2026 los límites aplicables a:

  • Régimen simplificado del IVA.
  • Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

Esta continuidad evita modificaciones significativas en las obligaciones fiscales de miles de pequeños empresarios y profesionales que operan bajo estos sistemas especiales.

Qué deben hacer empresas y autónomos

La aclaración realizada por la Dirección General de Tributos pone de manifiesto la importancia de analizar cada medida de forma individualizada.

La no convalidación de una norma no implica automáticamente la desaparición de todos los efectos producidos durante su vigencia. Por ello, resulta recomendable revisar las declaraciones tributarias de 2025 y la planificación fiscal de 2026 para comprobar qué beneficios, deducciones o regímenes especiales siguen siendo aplicables.

Especialmente en materia de IRPF, IVA y régimen de módulos, las medidas tributarias 2025 y 2026 continúan teniendo un impacto relevante en la tributación de particulares, autónomos y empresas.

Conclusión

La reciente interpretación de la Dirección General de Tributos aporta seguridad jurídica sobre las consecuencias fiscales derivadas de la no convalidación de los Reales Decretos-leyes 16/2025 y 2/2026. A pesar de su derogación posterior, varias de las medidas tributarias 2025 y 2026 mantienen plenamente sus efectos, especialmente en materia de IRPF, deducciones por eficiencia energética, régimen de módulos, ayudas extraordinarias e IVA.

Ante este escenario, resulta aconsejable revisar cada situación concreta para aprovechar correctamente los beneficios fiscales vigentes y evitar errores en futuras declaraciones tributarias.