La Dirección General de Tributos (DGT), en su resolución V1503-25 de 18 de agosto de 2025, ha confirmado que el ahorro de costes tributarios futuros puede considerarse un motivo económico válido en una operación de fusión por absorción.
Según la DGT, motivos como la simplificación de la estructura societaria, la reducción de obligaciones administrativas y fiscales o la optimización de recursos son razones legítimas que justifican una reestructuración empresarial.
Además, el Tribunal Supremo ha respaldado esta interpretación, reconociendo que las reorganizaciones que buscan eficiencia operativa y fiscal son totalmente válidas, siempre que no tengan como finalidad principal obtener una ventaja fiscal indebida.
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