La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado, a través de la consulta vinculante V1627-25, de 15 de septiembre de 2025, los requisitos para aplicar el tipo reducido del 15 % en entidades de nueva creación, que desarrollan las mismas actividades que sus socios o que otras entidades vinculadas.
Esta cuestión es especialmente relevante en estructuras empresariales habituales en la práctica, como empresas familiares, grupos inmobiliarios, startups, sociedades patrimoniales operativas, energías renovables o retail, donde es frecuente replicar actividades bajo distintas sociedades.
¿La coincidencia de actividad impide aplicar el tipo reducido del 15 %?
La DGT es clara: la mera coincidencia de actividad no impide, por sí sola, la aplicación del tipo reducido del 15 % previsto para entidades de nueva creación.
Para que opere la exclusión del beneficio fiscal, no basta con que exista vinculación o identidad de actividad, sino que debe concurrir una transmisión jurídica previa del negocio o de los activos afectos desde personas o entidades vinculadas a la nueva sociedad.
Continuidad de actividad y transmisión jurídica
Según la doctrina administrativa:
- La exclusión por continuidad de actividad solo se aplica cuando:
- Existe vinculación entre las partes y
- Se ha producido una transmisión jurídica efectiva de la actividad económica o de los elementos patrimoniales afectos.
Si la nueva entidad inicia su actividad sin recibir formalmente el negocio, activos o estructura de una entidad o persona vinculada, el tipo reducido puede resultar aplicable.
Actividades ejercidas previamente por personas físicas
La DGT también matiza el supuesto en el que la actividad era ejercida previamente por una persona física:
- La exclusión solo opera si un socio persona física, de forma individual, ostenta más del 50 % del capital social de la nueva entidad.
- Si ningún socio supera ese umbral de control, no se aplica automáticamente la exclusión, aunque la actividad sea coincidente.
Este criterio resulta especialmente relevante en proyectos compartidos o sociedades con varios socios emprendedores.
Coincidencia de socios y grupo mercantil
Otro punto clave de la resolución es que:
- La coincidencia de socios personas físicas entre varias sociedades no implica por sí sola la existencia de un grupo mercantil.
- Para que exista grupo, debe acreditarse una relación de control en los términos del artículo 42 del Código de Comercio.
En ausencia de control, no puede negarse el tipo reducido únicamente por la identidad del núcleo inversor.
Exclusión de entidades patrimoniales
La DGT recuerda que el tipo reducido del 15 % no es aplicable a entidades patrimoniales. Por ello, el contribuyente debe poder acreditar que:
- Desarrolla una actividad económica real, y
- Los activos de la sociedad están afectos a dicha actividad, y no se limitan a la mera tenencia de bienes.
Importancia práctica del criterio de la DGT
Esta doctrina es especialmente relevante en sectores donde es habitual:
- Crear sociedades independientes para cada proyecto.
- Replicar actividades bajo estructuras separadas.
- Compartir socios, recursos o know-how sin transmisión formal del negocio.
Recomendaciones prácticas para aplicar correctamente el tipo reducido del 15 %
A la vista del criterio fijado por la Dirección General de Tributos, resulta fundamental que las entidades de nueva creación adopten una estrategia preventiva adecuada si desean aplicar el tipo reducido del 15 % en entidades de nueva creación sobre Sociedades sin riesgo de regularización futura.
En primer lugar, es clave analizar con detalle el origen de la actividad desarrollada por la nueva sociedad. Aunque exista coincidencia material con la actividad ejercida previamente por los socios o por entidades vinculadas, debe evitarse cualquier transmisión jurídica expresa o implícita del negocio, de los activos afectos o de los contratos esenciales. La ausencia de una transmisión formal documentada es uno de los elementos determinantes para defender la aplicación del tipo reducido.
En segundo lugar, conviene revisar la estructura accionarial de la sociedad. La DGT aclara que la exclusión por ejercicio previo de la actividad solo opera cuando una persona física, de forma individual, ostenta más del 50 % del capital social y desarrollaba esa misma actividad en el ejercicio anterior. Por tanto, una correcta planificación del reparto de participaciones puede resultar decisiva, especialmente en proyectos emprendedores o empresas familiares.
Otro aspecto esencial es la acreditación de la actividad económica real. La sociedad debe contar con medios materiales y humanos propios, una operativa diferenciada y una organización autónoma que justifique que no se trata de una entidad meramente instrumental o patrimonial. La documentación contable, los contratos laborales, los arrendamientos, las licencias y la trazabilidad de los ingresos son elementos que pueden resultar determinantes en una eventual comprobación tributaria.
Asimismo, debe prestarse especial atención a la relación entre entidades vinculadas. La coincidencia de socios no implica automáticamente la existencia de un grupo mercantil, pero la Administración puede analizar si existe control efectivo conforme al artículo 42 del Código de Comercio. En este contexto, la independencia en la toma de decisiones, la separación de riesgos empresariales y la autonomía financiera refuerzan la posición del contribuyente.
Por último, resulta altamente recomendable documentar desde el inicio los motivos económicos que justifican la creación de la nueva entidad, especialmente cuando opera en sectores donde es habitual la replicación de estructuras societarias (inmobiliario, renovables, retail, startups o holdings familiares). Una memoria explicativa o un informe interno previo puede convertirse en una prueba clave para sostener la aplicación del tipo reducido del 15 % en entidades de nueva creación frente a la Administración tributaria.
En estos casos, resulta clave una correcta delimitación jurídica de las actividades, evitar transmisiones implícitas y documentar adecuadamente el inicio real de la actividad para poder aplicar el tipo reducido del 15 % en el Impuesto sobre Sociedades con seguridad jurídica.
La DGT confirma un criterio favorable al contribuyente: no se pierde el tipo reducido del 15 % por el mero hecho de realizar la misma actividad que los socios o entidades vinculadas, siempre que no exista transmisión jurídica del negocio y se cumplan el resto de requisitos legales.
Una adecuada planificación societaria y fiscal desde el inicio resulta esencial para aprovechar este incentivo y evitar regularizaciones futuras.